A. LATINA: CUMBRE INDIGENA (II)

Human Rights Coordinator (hrcoord@igc.apc.org)
Sat, 5 Jun 1993 06:49:00 PDT


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TITULO: A. LATINA: CUMBRE INDIGENA (II)

PRIMERA RESOLUCION DE LA CUMBRE DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
PARA LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

-PREAMBULO-

En la segunda mitad del presente siglo, los pueblos ind'igenas
hemos venido demandando progresivamente el reconocimiento de los
derechos individuales y colectivos como Pueblos diferentes, a los
gobiernos nacionales y a los organismos internacionales, y de
manera especial a la Organizaci'on de las Naciones Unidas - ONU.
Tambi'en hemos venido solicitando que, en el marco de los
espacios abiertos de y por la Declaraci'on Universal de los
Derechos Humanos, sean recogidos y reconocidos los Derechos
Humanos fundamentales que nos asisten como Pueblos Originarios.

Nosotros los l'ideres, dirigentes e intelectuales ind'igenas
hemos proclamado que el genero humano no puede ni debe vivir sin
el reconocimiento de los Derechos de nuestros pueblos
originarios, y sin reconocer las contribuciones que hemos
realizado desde siempre, dinamizando, activando y enriqueciendo
las culturas y la sociedad mundial; y hemos acudido en nombre de
nuestros pueblos a los organismos internacionales y otros
espacios para ser escuchados, con la contribuci'on y solidaridad
de 'organos y agencias de cooperaci'on internacional, a los que
reconocemos como nuestros aliados.

En el marco del Ano Internacional de los Pueblos Ind'igenas, los
representantes, l'ideres, dirigentes e intelectuales ind'igenas,
apoyados por nuestra hermana Maya Rigoberta Mench'u Tum, Premio
Nobel de la Paz y Embajadora de Buena Voluntad de la ONU, nos
hemos reunido ahora en la Primera Cumbre Ind'igena, entre otros,
para recoger demandas y propuestas hist'oricas de nuestros
pueblos, las que se expresan en las resoluciones de esta Primera
Cumbre.

CONSIDERANDO

1. Que ya han pasado m'as de 11 a'nos que los ind'igenas hemos
repetidamente planteado ante la ONU nuestras demandas por un
instrumento legal universal que recoja nuestros derechos b'asicos
colectivos como Pueblos, y que por su parte, este organismo tiene
ahora un documento denominado Declaraci'on Universal de los
Derechos de los Pueblos Ind'igenas, elaborado por el Grupo de
Trabajo sobre Poblaciones Ind'igenas y que consideramos v'alido
para nuestros Pueblos afirm'andonos en los t'erminos y contenidos
en ella empleados.

2. Que el a'no de 1993 ha sido declarado por la ONU como A'no
Internacional de los Pueblos Ind'igenas, abriendo de esta manera
un espacio que permite efectuar actividades en favor de nuestros
pueblos, tales como debatir y aprobar los instrumentos legales
relacionados con sus derechos, pero que, por el per'iodo de
duraci'on, consideramos insuficiente para plantear, analizar,
discutir y gestionar nuestros planteamientos y sobre todo, para
resolver los problemas que enfrentamos.

3. Que los Pueblos ind'igenas necesitamos y tenemos Derecho a
hacer escuchar nuestra voz y planteamientos en forma permanente
ante los organismos internacionales y nacionales, y
particularmente ante la ONU, y conociendo que 'esta ha creado
organismos y comisiones especializadas para atender las demandas
concretas de diferentes sectores sociales, pero que aun no crea
un organismo para que recoja las propuestas de nuestros Pueblos y
canalice nuestras demandas.

4. Que es necesario para las Naciones Ind'igenas conocer los
informes sobre tratados y acuerdos celebrados entre estas y los
actuales Estados-naciones, y que es menester continuar con estos
estudios hasta la obtenci'on de resultados concretos, claros y
confiables.

5. Que los seres humanos y las sociedades, en su af'an de buscar
el desarrollo, han creado empresas nacionales e internacionales
orientadas a la acumulaci'on, resultando como consecuencias, el
trato irracional y degradante del ecosistema natural, con el
consecuente impacto social, en especial dentro de los territorios
de los Pueblos Ind'igenas.

6. Que desde que fuimos invadidos, los Pueblos Ind'igenas del
mundo hemos luchado permanentemente por alcanzar el respeto y
reconocimiento de nuestra identidad y derechos territoriales,
culturales y pol'iticos, y que es justo reconocer esta valiente
y permanente lucha, estableciendo un hito hist'orico todos los
a'nos, en memoria de estas gestas libertarias y en reconocimiento
de nuestras luchas por la justicia.

Los participantes ind'igenas reunidos en esta Primera Cumbre
acordamos:

1. Demandar a la ONU el debate final y la respectiva aprobaci'on
del documento de la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS, conforme al texto original, por ser plenamente
aceptado por los Pueblos Ind'igenas, haciendo 'enfasis en que los
t'erminos que deben ser utilizados: EN ELLA SON LOS DE PUEBLOS
INDIGENAS, AUTODETERMINACION, TERRITORIOS Y PROPIEDAD
INTELECTUAL.

2. Demandar a la ONU la Declaraci'on de la D'eCADA DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS a partir de 1994, en el marco de la construcci'on de
nuevas relaciones entre cada pueblo ind'igena y el resto de la
sociedad.

3. Demandar a la ONU el establecimiento de un Alto Comisionado
permanente formado por ind'igenas e integrado en su estructura.
Asimismo, solicitamos prever la configuraci'on de una asamblea
permanente de pueblos ind'igenas como parte de su incipiente
proceso de reestructuraci'on.

4. Exigir a la ONU que incluya en el estudio sobre tratados y
otros acuerdos firmados entre los pueblos y naciones ind'igenas y
los estados-nacionales, mecanismos id'oneos para la
implementaci'on de estos acuerdos y la asignaci'on de recursos
humanos y econ'omicos necesarios para el mismo.

5. Demandar a la ONU la CREACION DE UNA CORTE INTERNACIONAL DEL
MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como instrumento
apropiado para vigilar aspectos relativos l ecosistema natural,
principalmente la contaminaci'on que afecta territorios
tradicionalmente habitados por pueblos ind'igenas.

6. Declarar el 10 de diciembre de cada a'no DIA INTERNACIONAL DE
LOS PUEBLOS INDIGENAS.

Dado y firmado en B'okob', Iximuleew, (Chimaltenango, Guatemala),
a los veintisiete d'ias del mes de mayo de mil novecientos
noventa y tres.

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